¿Está mi empresa obligada a formar al equipo en inteligencia artificial?
Sí, si alguien usa sistemas de IA en su trabajo. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 es aplicable desde el 2 de febrero de 2025 y obliga a adoptar medidas para que ese personal tenga alfabetización en IA. No fija ningún umbral de tamaño ni de facturación: obliga igual a un autónomo con un empleado que a una multinacional.
A quién aplica
A los proveedores de sistemas de IA y a los responsables del despliegue, que es la figura en la que caen casi todas las pymes: no desarrollas la herramienta, la usas. La obligación alcanza al personal que trabaja con esos sistemas, directa o indirectamente.
En la práctica, si en tu negocio ocurre algo de esto, estás dentro:
- Alguien redacta correos, textos de carta o publicaciones con ChatGPT, Copilot o Gemini.
- Se responden reseñas de Google o de portales de reservas con ayuda de IA.
- Se usa una herramienta con IA integrada para clasificar currículums, hacer previsiones o resumir documentos.
- El TPV, el motor de reservas o el CRM incorporan funciones de IA que alguien utiliza.
El punto que casi nadie cuenta: la obligación no nace de comprar una herramienta de IA, sino de que alguien la use en su trabajo. Por eso alcanza a negocios que juran no usar inteligencia artificial y llevan medio año escribiendo respuestas a reseñas con ella.
Qué exige exactamente
Cuidado con lo que leas por ahí: esto cambió hace unas semanas. Hasta julio de 2026 el artículo pedía «garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA». El Reglamento (UE) 2026/1744 —el llamado Ómnibus Digital, en vigor desde el 27 de julio de 2026— reescribió el artículo entero.
La redacción vigente dice que proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA» de su personal, y añade una aclaración que antes no estaba: no obliga a garantizar un nivel concreto en ninguna persona.
La obligación no desapareció: sigue vigente y sigue aplicándose desde el 2 de febrero de 2025. Lo que cambió es qué tienes que poder demostrar.
Qué significa en la práctica
- No tienes que demostrar que tu equipo «sabe» de IA. Eso era lo difícil, y nadie sabía cómo se medía.
- Tienes que demostrar que tomaste medidas. Formación adaptada a lo que usáis, política de uso por escrito, registro de quién asistió y cuándo.
- Dicho de otra forma: la documentación ya no es la prueba de que cumples. Es el cumplimiento.
Lo que no ha cambiado es que sigue sin haber temario cerrado, número de horas ni certificado oficial. La medida se valora según los conocimientos y la experiencia de cada persona y el contexto en que se usan los sistemas. Eso tiene dos consecuencias:
- No te hace falta un curso caro con sello. Desconfía de quien te venda uno como si fuera un requisito legal.
- Sí te hace falta poder enseñarlo. Al no haber un formato obligatorio, lo que te defiende es la evidencia documental de lo que hiciste, cuándo y con quién.
Esta es la lectura de quien implanta la norma, no un dictamen jurídico. El texto del reglamento modificador está enlazado al final para que lo compruebes tú mismo.
Qué pasa si no se cumple
Cuidado con la cifra de los 35 millones. Es la que más se repite en artículos y anuncios sobre el Art. 4, y está mal aplicada: los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial corresponden a las prácticas prohibidas del artículo 5 —cosas como el reconocimiento biométrico masivo—, no al deber de alfabetización. El artículo 4 no tiene un tramo sancionador propio.
Lo digo porque asustar con una multa que no existe es la técnica de venta más común en este mercado ahora mismo, y no la necesito para que me contrates.
Lo que sí es cierto: la obligación está vigente y es exigible, y en España la supervisión corresponde a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). El riesgo realista para una pyme no es una multa millonaria: es no poder acreditar nada el día que alguien lo pregunte —una inspección, un cliente grande que te audita como proveedor, una licitación, o un incidente en el que un empleado metió datos de clientes en una herramienta de IA.
Aplica / no aplica
| Situación | ¿Obliga? | Por qué |
|---|---|---|
| Autónomo sin empleados que usa ChatGPT | Sí | No hay umbral de tamaño; el titular también es personal que opera el sistema |
| Restaurante de 8 personas, una responde reseñas con IA | Sí | Uso profesional de un sistema de IA |
| Hotel cuyo motor de reservas lleva IA integrada | Sí | Responsable del despliegue, aunque no haya desarrollado nada |
| Empresa que prohíbe por escrito el uso de IA y lo controla | No | Sin uso no hay obligación, pero la prohibición hay que sostenerla en la práctica |
| Uso exclusivamente personal, fuera del trabajo | No | La norma se refiere al contexto profesional |
Qué te entrego
- Inventario de los sistemas de IA que se usan realmente en tu negocio. Suele ser el paso que descoloca: casi siempre hay más de los que el gerente creía.
- Formación por rol, adaptada a lo que hace cada persona. No es lo mismo lo que necesita saber quien responde reseñas que quien maneja datos de clientes.
- Política interna de uso, escrita en lenguaje comprensible: qué se puede meter en una herramienta de IA y qué no.
- Dossier de evidencias con fechas, asistentes y material entregado, preparado para que alguien lo revise.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial — texto consolidado en EUR-Lex. Artículo 4 (alfabetización), artículo 5 (prácticas prohibidas) y artículo 99 (sanciones).
- Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus Digital»), publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026 — es el que reescribe el artículo 4.
- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) — aesia.gob.es.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es una explicación divulgativa de una norma pública, escrita por quien la implanta, no por un abogado. Nomos implanta, documenta y deja evidencia; el criterio legal, cuando hace falta, lo confirma un profesional.
Última revisión del contenido: 5 de septiembre de 2026, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744.